TÍTULO DE LA NOTICIA
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Durante el mes de enero de cada año, los mutualistas de MUGEJU pueden solicitar el cambio de entidad médica en plazo ordinario, así como en determinadas circunstancias excepcionales a lo largo del año.
Este trámite, que debe ser solicitado por el titular, afectará también a sus beneficiarios y debe ser valorado cuidadosamente, ya que una vez presentado no puede ser cancelado. Antes de formalizar el cambio, se recomienda revisar los cuadros médicos, coberturas y condiciones asistenciales de cada entidad colaboradora.
Cuándo se puede cambiar de entidad.
Plazo ordinario: del 1 al 31 de enero
Plazo extraordinario: durante todo el año, únicamente en tres supuestos:
- Cambio de provincia o isla de residencia o destino profesional
- Conformidad expresa de la nueva entidad receptora
- Razones sanitarias justificadas (con autorización previa de MUGEJU)
En ambos casos, el cambio entra en vigor desde la fecha de entrada en registro y se hace efectivo tras su tramitación en la base de datos del sistema.
Este proceso garantiza que los mutualistas puedan adaptar su asistencia médica a cambios personales o profesionales, sin perder continuidad en la atención.