Habilitación

Atención personalizada a los pensionistas.

Vacio

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Pensiones de Jubilación y Retiro
  • Tipos de Jubilación o Retiro:
    • Jubilación forzosa por edad
    • Jubilación por incapacidad permanente para el servicio
    • Jubilación voluntaria
  • Incompatibilidades pensión de Jubilación o Retiro

JUBILACIÓN O RETIRO FORZOSO POR EDAD

La jubilación o retiro forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir….

 

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JUBILACIÓN O RETIRO POR INCAPACIDAD/INUTILIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO

Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una

 

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JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde

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INCOMPATIBILIDADES DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN O RETIRO DE CLASES PASIVAS

El Real Decreto 5/2013, modifica las incompatibilidades de las pensiones de jubilación o retiro de clases pasivas:

Jubilados y Retirados antes de 1-1-2009 :

La percepción de esas pensiones seguirán siendo, incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público,

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Sin embargo existen estas excepciones:

 

Pensiones a favor de familiares
  • Pensión de Viudedad
  • Pensión de Orfandad
  • Pensión a favor de padres

A) PENSIÓN DE VIUDEDAD

 

1.1 Tendrán derecho a pensión de viudedad quien sea y quienes hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o hubieran constituido una pareja de hecho.
En casos de separación, divorcio o nulidad, el acceso a pensión se condiciona a que, teniendo derecho a la pensión compensatoria o a la indemnización referidas, respectivamente, en los artículos 97 y 98 del Código Civil, ésta quedara extinguida por fallecimiento del causante. El derecho a pensión de viudedad no quedará condicionado al requisito de ser acreedor de pensión compensatoria cuando el beneficiario acredite estar comprendido en uno de los supuestos siguientes:

• ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, o
• tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o bien la existencia de hijos comunes en el matrimonio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• El divorcio o la separación judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008.
• Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.
• El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.

1.2 Tendrán derecho a pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, siempre que concurran los siguientes requisitos:

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B) PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD

Se concederá una prestación temporal de viudedad, durante dos años, de igual cuantía que la pensión de viudedad que hubiera correspondido, a quienes, en los supuestos de fallecimiento del causante por una enfermedad común….

Extinción de la pensión:
El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, o, en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria……

Cálculo de la pensión
La cuantía de la pensión de viudedad es el 50 por 100 de la base reguladora, o el …..

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Complemento por maternidad en pensiones de viudedad causadas desde 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021

A las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados, se les reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la escala:

• En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
• En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
• En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

Complemento para la reducción de la brecha de género

El complemento para la reducción la brecha de género, se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.

Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad mantendrán su percibo.

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

PENSIONES DE ORFANDAD….

Beneficiarios

Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así …..

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Cálculo de la pensión
La cuantía de la pensión de orfandad es el 25 por 100 de la base reguladora, ….

Límite de percepción

PENSIÓN A FAVOR DE PADRES

Beneficiarios

El padre y la madre del causante, siempre que dependieran económicamente de éste….

Cálculo de la pensión

A cada progenitor le corresponde el 15 por 100 de la base reguladora, o el 7,5 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria

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Pensiones extraordinarias

Hecho causante

Es la jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio o el fallecimiento del funcionario, siempre que esa incapacidad/inutilidad o ese fallecimiento se produzca por accidente, o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad/inutilidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.

Periodo de carencia

No se requiere periodo de carencia.

Cálculo de la pensión.

De jubilación o retiro

La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, y se entenderán prestados en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro

En favor de familiares

El cálculo de este tipo de prestaciones se efectúa de acuerdo con los criterios anteriormente señalados para las pensiones ordinarias, si bien la base reguladora se tomará al 200 por 100 y se considerarán como servicios efectivos al Estado, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose estos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito al momento del fallecimiento

Reglamentos Comunitarios

Coordinación de los sistemas de seguridad social de la unión europea.

Los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos en España están incluidos, desde el 25-10-1998, de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/98, en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea, para la coordinación de los sistemas de seguridad social.

En materia de pensiones públicas, esta inclusión permite que los periodos de cotización y asimilados cubiertos según la legislación reguladora de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza surtan efecto tanto para el reconocimiento del derecho, como para el cálculo de las pensiones, que puedan causarse en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los Reglamentos Comunitarios se aplican para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de España con los Estados Miembros de la Unión Europea y con los Estados Parte del Espacio Económico Europeo.

Países pertenecientes a la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia. A partir del 01/05/2004 se hizo efectiva la adhesión a la Unión Europea como Estados miembros de pleno derecho de 10 nuevos países: República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia; y desde 01/01/2007 se han incorporado Rumanía y Bulgaria.

Países pertenecientes al Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

A partir del 01/06/02, en virtud del Acuerdo suscrito entre la Confederación Suiza y la Unión Europea sobre la libre circulación de personas, también se aplican a dicha Confederación.

Convenios internacionales en materia de seguridad social de aplicación en clases pasivas

En aplicación del Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Japón, los periodos de seguros cumplidos conforme a la legislación japonesa se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. A tales efectos, deberá solicitarse expresamente la toma en consideración de tales períodos.

Pensiones Derivadas de Actos de terrorismo

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el órgano competente para reconocer las pensiones extraordinarias para actos terroristas causantes de la incapacidad/inutilidad o fallecimiento de:

Las pensiones extraordinarias por actos terroristas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Al no estar sujetas a las normas sobre concurrencia y limitación de las pensiones públicas, quedan, por tanto, excluidas del límite máximo de percepción de las pensiones públicas.

Tienen establecido un importe mínimo mensual ……

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A) Pensiones de jubilación o retiro (por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio)

Cuantía: es el 200 por 100 del haber regulador que corresponda al grupo de clasificación asignado al Cuerpo que pertenezca el funcionario en el momento de su cese en el servicio activo.

Efectos económicos: primer día del mes siguiente a la fecha de la jubilación o retiro, salvo que se trate de personal jubilado o retirado, en cuyo caso los efectos serán desde el primer día del mes siguiente a la fecha del acto de terrorismo que motivo la inutilidad de aquél.

B) Pensiones familiares: viudedad, orfandad y en favor de padres

Son causadas por los funcionarios o personal jubilado o retirado que fallezca como consecuencia de actos de terrorismo, así como por quienes tuvieren reconocida una pensión extraordinaria por actos de terrorismo de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio, cualquiera que sea la causa de su fallecimiento.

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Prestaciones derivadas de la guerra civil

Familiares de fallecidos

Mutilados Civiles

 

  1. Causantes:
  2. Beneficiarios
  3. Importe de las pensiones

    Causantes:
     Pensión de mutilación: será la establecida ...

    En favor de familiares:
    • Desde 1-1-1996 ….

    Mutilados Excombatientes

    Ley 35/80 de 26 de Junio (sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana (B.O.E. 10/7/1980)

    1.- Causantes

          Los españoles

     excombatientes de la zona republicana 

          que, formando parte de modo permanente o circunstancial de los Ejércitos y Fuerzas del Orden Público de la República, hubieran

     sufrido lesiones corporales 

          que afecten de modo permanente a su integridad física o psíquica, o

     padezcan inutilización 

     durante el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939 

     originadas durante el cautiverio 

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      Ayudas a las víctimas de delitos

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      Anticipos por impago de pensiones alimenticias

      Pensiones y Prestaciones de Clases Pasivas

      Varios

      Vacio

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      Pensiones de Jubilación y Retiro

      Complementos a mínimos

      COMPLEMENTOS ECONÓMICOS

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      Límite máximo de pensiones

      Todos los años la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija los límites máximos de percepción de pensiones públicas, es decir, la cantidad máxima que puede percibir un pensionista sumando todas las pensiones públicas.

      Éstas son las cuantías máximas de los últimos años:

      Año Importe Mensual
      2022 2.819,18
      2021 2.707,49
      2020 2.683,34
      2019 2.659,41
      2018 2.617,53
      2017 2.573,70
      2016 2.567,28
      2015 2.560,88
      2014 2.554,49
      2013 2.548,12
      2012 2.522,89
      2011 2.497,91
      2010 2.497,91
      2009 2.441.75
      2008 2.384,51
      2007 2.337,75
      2006 2.245,67
      2005 2.188,75
      2004 2.116,78
      2003 2.045,18
      2002 1.989,48
      2001 1.914,78

      No se tienen en cuenta para dichos límites las pensiones derivadas de actos terroristas, así como la prestación complementaria que concede el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEGU e ISFAS) y en pensiones de la Seguridad Social en concepto de “Gran Invalidez” (50% de la pensión).